La responsabilidad civil de los Establecimientos Educativos

Tercera y última parte de la publicación elaborada por la Secretaria Gremial y Adjunta de Río Negro, Guillermina Caliendo.

12 de Noviembre 2015

QUE SUCEDE CON LOS DOCENTES?  La norma determina que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del mismo. Esta normativa sería de aplicación a los docentes cuando ocurriera la circunstancia en ella citada, pero podríamos decir que el reclamo a un docente posiblemente no acarrearía ninguna ventaja práctica, pero eso quedaría a la decisión del reclamante. SI PODEMOS MANIFESTAR QUE LA DISPOSICION LEGAL SACA DE LA MIRA AL DOCENTE  PERO DE NINGUN MODO LO EXIME TOTALMENTE DE RESPONSABILIDAD. En cambio para el titular del establecimiento resulta un severo condicionante de su responsabilidad y un elemento determinante para la contratación del seguro de responsabilidad civil.

 

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES:

Hemos observado en los párrafos anteriores que la responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento educativo de cualquier clase y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona. Es decir que quedaría claro que mientras dure el tiempo de permanencia de los hijos en el establecimiento educativo, resultaría imposible para los padres impedir los daños causados o sufridos por aquellos. Pero no es tan así pues la norma menciona además que “ Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos (los progenitores) no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos”. Consecuentemente con estos dichos, debemos señalar que  si un niño, aunque no esté en presencia del padre, haya sido dejado en un establecimiento educativo y comete un daño del que resulte evidente la falta de vigilancia activa de los padres, la responsabilidad de de éstos últimos nuevamente se activa. Mosset Iturraspe enseña que “el actuar del menor libre, descontrolado, habida cuenta de su poca experiencia, de su inmadurez, de su carácter en formación, de su personalidad en crisis, es un riesgo  grande  de innegable dañosidad. Y de ese riesgo deben responder los padres, los autores de sus días, los que le dieron el ser y lo trajeron al mundo. Y esta responsabilidad debe ser inexcusable”.

En consecuencia, en el caso del establecimiento educativo y sus docentes, señala Llambías: “ No hay traspaso de autoridad paterna, sino ejercicio legítimo de una autoridad funcional”

Se deja perfectamente aclarado que una cosa es el tema de la Responsabilidad Civil y otra totalmente diferente el Accidente de Trabajo pues se trata de dos situaciones distintas pues la primera se vincula con los alumnos y los alumnos entre sí, mientras que la segunda sólo comprende situaciones de siniestro de los trabajadores docentes.

Espero con esta información haber clarificado lo que significa la responsabilidad de un Establecimiento Educativo. De todas maneras me encuentro a disposición para responder a distintas aclaraciones que los docentes necesiten al respecto. Los abrazo fraternalmente.

Dra. Guillermina Caliendo - Secretaria Adjunta y Gremial- SADOP Río Negro

Bibliografía Consultada: Código Civil Argentino-Nota del Dr. Marcelo Angriman.

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