Presencia del SADOP

Como representa Sadop a los Docentes Privados

02 de Junio 2016

El Sadop es una entidad gremial que agrupa y representa a todos los trabajadores de la educación de entidades educativas de gestión privada, y tiene como objeto, entre otros,  agremiar al personal docente de la enseñanza privada así como también  velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y de la seguridad social denunciando sus infracciones a la autoridad laboral; bregar por la defensa del derecho de sus afiliados a percibir una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor; defender los principios y derechos constitucionales, la libertad de enseñanza, las fuentes de trabajo, la actividad gremial y ejercitar cuantos más actos y decisiones sean necesarios para el cumplimiento de su objeto según lo determinan los intereses del gremio.

Este accionar del SADOP se refiere única y exclusivamente a todo lo que hace a la relación de la Organización Gremial con sus afiliados, a quienes defiende y defenderá siempre cuando sus legítimos derechos fueren conculcados, debiendo aclarar que no tendrá ninguna vinculación ni responsabilidad alguna en relación a divergencias que puedan surgir entre integrantes de la patronal que son pura y exclusivamente situaciones que hacen a la vida interna de un establecimiento educativo privado ajena totalmente al obrar de nuestra Organización Gremial.

Uno de los derechos legítimos conculcados de parte de los empleadores, y es el que se relaciona con las continuas demoras en que incurre en algunas oportunidades el empleador para abonar el salario que le corresponde a los trabajadores percibir en tiempo y forma, así como también a efectuar el pago de salarios en cuotas,  no solo por tratarse el salario de un derecho alimentario por excelencia, sino por constituir parte de la contraprestación que surge de la relación contractual: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y como contraprestación el empleador tiene la obligación de abonarle en tiempo y forma el salario que por derecho le corresponde. Todo ello conforme el art. 79 y concordantes  de la Ley de Contrato de Trabajo.

La LCT  establece en sus art.126 y 128 los plazos en que deben efectuarse el pago de las remuneraciones: cuando se trata de personal mensualizado, que suelen ser los casos más comunes, el pago debe hacerse al vencimiento de cada mes calendario y dentro de los cuatro días hábiles siguientes.
De lo señalado y además de lo previsto en el art.137 de la LCT, surge que, el deber de pagar la remuneración tiene un plazo cierto y determinado, por lo que la mora del empleador se produce de forma automática, es decir, sin necesidad de intimación previa y por el mero vencimiento de los plazos señalados precedentemente.
 En consecuencia, se debe tener en cuenta una situación administrativa que debe aplicarse al empleador; producida la mora,  a partir del incumplimiento del empleador, comenzarán a devengarse intereses compensatorios a favor del trabajador por la privación del uso del capital. Ese interés es igual al que cobre el Banco Nación al que solicitó un crédito (tasa activa).
Además, la falta de pago en tiempo confiere al trabajador el derecho de retener la prestación (la llamada retención de servicio) hasta tanto se le pague el salario vencido. Este derecho es una medida de acción directa que  debe aplicar individualmente  el trabajador que se considere lesionado en su derecho. No es una huelga, pero sí es un derecho que podrá ejercer el trabajador cuando el empleador no cumpla con sus obligaciones contractuales. Y teniendo en cuenta que el incumplimiento deviene del empleador, éste no puede descontar el o los días en que el trabajador hizo uso de este derecho.
Es necesario que los afiliados tomen conocimiento de lo más arriba comentado a efectos que, ante una situación como la referida, la pongan de inmediato en conocimiento de las autoridades del SADOP Río Negro, a fin que nuestra Organización Gremial tome las medidas necesarias para que el empleador cumpla con las obligaciones que surgen de la relación contractual.
Estamos a disposición en cada Delegación para responder a las inquietudes de nuestros afiliados y evitar que sus derechos sean vulnerados.-

Guillermina Caliendo
Secretaria Adjunta y Gremial
Sadop Río Negro

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