Como representa Sadop a los Docentes Privados
Por Guillermina Caliendo
Secretaria Adjunta y Gremial - Sadop Río Negro
El Sadop es una entidad gremial que agrupa y representa a todos los trabajadores de la educación de entidades educativas de gestión privada, y tiene como objeto, entre otros, agremiar al personal docente de la enseñanza privada así como también velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y de la seguridad social denunciando sus infracciones a la autoridad laboral; bregar por la defensa del derecho de sus afiliados a percibir una retribución justa y condiciones dignas y equitativas de labor; defender los principios y derechos constitucionales, la libertad de enseñanza, las fuentes de trabajo, la actividad gremial y ejercitar cuantos más actos y decisiones sean necesarios para el cumplimiento de su objeto según lo determinan los intereses del gremio.
Este accionar del SADOP se refiere única y exclusivamente a todo lo que hace a la relación de la Organización Gremial con sus afiliados, a quienes defiende y defenderá siempre cuando sus legítimos derechos fueren conculcados, debiendo aclarar que no tendrá
ninguna vinculación ni responsabilidad alguna en relación a divergencias que puedan surgir entre integrantes de la patronal que son pura y exclusivamente situaciones que hacen a la vida interna de un establecimiento educativo privado ajena totalmente al obrar de nuestra Organización Gremial.
Uno de los derechos legítimos conculcados de parte de los empleadores, y es el que se relaciona con las continuas demoras en que incurre en algunas oportunidades el empleador para abonar el salario que le corresponde a los trabajadores percibir en tiempo y forma, así como también a efectuar el pago de salarios en cuotas, no solo por tratarse el salario de un derecho alimentario por excelencia, sino por constituir parte de la contraprestación que surge de la relación contractual: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y como contraprestación el empleador tiene la obligación de abonarle en tiempo y forma el salario que por derecho le corresponde. Todo ello conforme el art. 79 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
(Continua en el próximo mes)