La ley de Asociaciones Sindicales Nº 23551, en sus artículos 40 al 52 especifica muy bien los alcances de la actividad del Delegado.
De acuerdo con esta ley y el Estatuto del Sadop, el mandato dura DOS años pudiendo ser reelecto. Este mandato puede ser revocado por propia decisión del Delegado, por Asamblea o por petición de los representados.
El Delegado tiene el derecho de reunirse con el empleador
o sus representados y presentar ante el empleador los reclamos de sus compañeros.
El empleador deberá facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los Delegados, concretando el mismo, reuniones periódicas con ellos.
Es fundamental que el Delegado se capacite y tenga convencimiento de su rol.