La retención y depósito de la cuota sindical es una obligación del empleador

En ocaciones el empleador puede obrar ilegítimamente al retener una suma que pertenece al sindicato

14 de Agosto 2014

Estimados Compañeros afiliados:
En sus recibos de sueldo debe constar un item que se denomina aportes sindicales por un porcentaje del 2% del sueldo de bolsillo. Dichos aportes deben ser retenidos por el empleador quien dentro de los diez días hábiles de percibido el salario y efectuada la retención, debe  obligatoriamente depositarlos en la cuenta del Sadop, pues ese aporte, una vez retenido, pertenece a dicho sindicato.

En ocasiones, el empleador no efectúa dicho deposito  obrando ilegítimamente pues retiene una suma que pertenece al sindicato. Por lo señalado, sugerimos a nuestros afiliados que revisen su recibo de sueldo a efectos de constatar si les hacen el descuento pertinente atento que si el empleador hace el descuento y no lo deposita, está  utilizando la suma en forma indebida perjudicando al trabajador y no cumpliendo con su obligación de agente de retención.


Tener presente lo manifestado y ante cualquier duda consultar a la sede del Sadop más próxima o por los canales de comunicación ya conocidos y que figuran en este boletín.

Consejo Directivo
Sadop, Seccional Río Negro

 

Viedma
Teléfono: (02920) 420 901
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Gral. Roca
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Cipolletti
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Luis Beltrán
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Villa Regina
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