Ley Orgánica de Educación Nº 4819 de Río Negro

La nueva Ley de Educación bajo el análisis de Guillermina Caliendo, Secretaria Adjunta y Gremial de SADOP Río Negro.

Nº33 // 02 de Octubre 2014

Es interesante realizar el análisis de la nueva Ley de Educación de la provincia de Río Negro, porque de ella se desprenden conceptos que es preciso que conozcan los agentes  de la educación. Entre ellos se encuentra el Título 7: “Regulación de los agentes educativos no estatales”; en el cual, en los artículos 124, 126, 129, 130, 131 y 134, entre otros, se sintetizan los lineamientos acordes a este tipo de Establecimientos No Estatales.

 AGENTES EDUCATIVOS NO ESTATALES      
          
Artículo 124: “Las personas físicas o jurídicas que brinden enseñanza, comprendidas en el Sistema Educativo Provincial, en el  contexto de la educación no estatal de todos los niveles educativos y modalidades, deben ajustarse a las disposiciones de esta ley y están sujetas a la autorización, reconocimiento y supervisión del Consejo Provincial de Educación.”

Artículo 126: “Los docentes de las instituciones contempladas en este título tienen derecho a una remuneración mínima y a condiciones laborales iguales a las de los docentes de instituciones educativas estatales conforme a la legislación vigente”.

Artículo 129: “El Consejo Provincial de Educación realiza inspecciones por denuncias o de oficio, como también evalúa periódicamente la continuidad de las condiciones que originaron su reconocimiento, autorización, registro

y cooperación económica si esta última correspondiere.”

Artículo 130: “Los agentes no estatales que hayan obtenido la autorización y registro de funcionamiento para sus escuelas son clasificados de la siguiente manera:
ESCUELAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
ESCUELAS DE GESTIÓN SOCIAL
ESCUELAS DE GESTIÓN COOPERATIVA
ESCUELAS PRIVADAS ARANCELADAS

Artículo 131: “El Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Educación coopera económicamente con los salarios docentes de los establecimientos a cargo de los agentes educativos no estatales que reúnan los siguientes requisitos, conforme al art.63, inc.6) de la Constitución Provincial, sin prejuicio de otros requisitos que la autoridad de aplicación  fije en la reglamentación de la presente:
Ser gratuitas
Cumplir con una función social
No discriminatorias

Artículo 134: “El personal de los establecimientos no estatales que reciban cooperación económica del estado provincial, no tiene relación de dependencia alguna con el estado y en consecuencia este no se hace responsable de las indemnizaciones laborales, civiles o de cualquier otro origen a que esté obligado el propietario.”

El SADOP RÍO NEGRO, A TRAVÉS DE SUS DISTINTAS DELEGACIONES, SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE SUS AFILIADOS PARA ACLARAR CUALQUIER INQUIETUD VINCULADA A ESTE TEMA.

 

Guillermina Caliendo,

Secretaria Adjunta y Gremial

SADOP Río Negro.