Lo que necesitás saber sobre el régimen.
La Ley Nº 5028 establece el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial.
Por ello:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ADHERIR al Régimen de Licencias por Paternidad aprobado por Ley 5028 - Licencia por paternidad de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para todo el personal docente. ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 1077-
BENEFICIOS Y CONDICIONES:
La licencia por paternidad será de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento. En los casos en los que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extiende hasta quince (15) días corridos luego del alta hospitalaria del niño/a. Cuando el parto sea múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se amplía en quince (15) días corridos. (Síntesis)
Compañero, informate y, ante cualquier duda, acercate a tu Delegación.